Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires

Bien de Familia

QUIEN DEBE REALIZAR LA GESTIÓN PARA AFECTAR

Personalmente el/los titulares de dominio. Si hubiere condominio deben comparecer todos los condóminos o herederos declarados.
Mediante apoderado: puede/n el/los titulare/s ser representado/s por otra persona.

• DOCUMENTACION NECESARIA PARA AFECTAR

1-Título de propiedad original.

  • Por excepción: Si el título se encuentra retenido en una institución de crédito, se acompañará "certificado de resguardo" y copia certificada de la escritura, expedido por la entidad depositaria del mismo, o en su defecto fotocopia certificada de la escritura matriz autenticada por el Escribano que autorizó la misma.
  • Si la titularidad se detenta por sucesión hereditaria: título original y declaratoria de herederos inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble.
  • Si la titularidad surge de varios títulos deben acompañarse todos ellos acreditando el 100% de titularidad.
  • Si el inmueble que consta en el/los títulos traídos, ha sido modificado por plano de anexión, unificación etc., debe acompañarse original o copia del/los plano/s.
  • Si el inmueble después de adquirido ha sido sometido al régimen de Propiedad Horizontal, debe acompañar escritura de Reglamento de Copropiedad y Administración, y si este último ha sido modificado, debe acompañar escritura de modificación de Reglamento.
  • Tener en cuenta que: EL DESTINO DEL INMUEBLE debe ser: a) vivienda familiar, b) vivienda familiar y explotación (destino mixto), c) explotación. En el caso de este último (explotación únicamente) el interesado deberá tramitar certificado de valuación del inmueble. El mismo se gestiona en la Dirección Pcial. De Catastro Territorial con sede en el Ministerio de Economía (calle 7 entre 45 y 46) o sus Delegaciones, mediante el formulario que entrega la oficina de Bien de Familia. Este formulario y su trámite son totalmente GRATUITOS. La valuación también se podrá acreditar con la última cuota recibo de impuesto inmobiliario del cual surja la valuación actual. (NO NECESARIAMENTE DEBE ESTAR ABONADO EL IMPUESTO PARA REALIZAR LA AFECTACION A BIEN DE FAMILIA).

    2-Partidas de matrimonio del/los titular/es, y de nacimiento de los hijos, o en general los certificados que sean necesarios para probar el vínculo de parentesco entre el/los titular/es y los beneficiarios (cónyuge; ascendientes; descendientes; hijos adoptivos; y parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad que convivieren con el/los constituyentes. Si las mismas estuvieren redactadas en idioma extranjero deberá adjuntarse traducción realizada por traductor oficial

  • Las partidas pueden ser suplidas por libreta de matrimonio civil en la cual además se encuentren asentados los nacimientos.

    3-Constancia de Clave de Identificación Tributaria (CUIT) ó Clave de Identificación Laboral (CUIL) ó Clave de Identificación (CDI).

    4-Si el trámite se realiza mediante apoderado, éste deberá presentar además:
    PODER ESPECIAL para constituir el Bien de Familia ó..
    PODER GENERAL suficiente para poder afectar ó..
    AUTORIZACION para constituir el Bien de Familia la que debe contener la firma de los autorizantes (todos los titulares de dominio), autenticada por Escribano Público; Juez de Paz; registro Público de Comercio o Secretario de Juzgado.

    5-Los interesados, apoderados o autorizados deben comparecer exhibiendo SU documento de identidad.

    6-Toda la documentación necesaria debe ser presentada en ORIGINAL Y CON UNA COPIA SIMPLE.

    7-La afectación al régimen es de carácter gratuita.

    • DOCUMENTACION NECESARIA PARA DESAFECTAR

    1-título de propiedad original.

  • Por excepción: Si el título se encuentra retenido en una institución de crédito, se acompañará "certificado de resguardo" y copia certificada de la escritura, expedido por la entidad depositaria del mismo, o en su defecto fotocopia certificada de la escritura matriz autenticada por el Escribano que autorizó la misma.
  • Si la titularidad se detenta por sucesión hereditaria: título original y declaratoria de herederos inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble.
  • Si la titularidad surge de varios títulos deben acompañarse todos ellos acreditando el 100% de titularidad.
  • Si el inmueble que consta en el/los títulos traídos, ha sido modificado por plano de anexión, unificación etc., debe acompañarse original o copia legible del/los plano/s.
  • Si el inmueble después de afectado ha sido sometido al régimen de Propiedad Horizontal, debe traer escritura de Reglamento de Copropiedad y Administración, y si este último ha sido modificado, debe acompañar escritura de modificación de Reglamento.

    2- ACTA DE AFECTACIÓN, o en su caso la ESCRITURA de donde surja la constitución de Bien de Familia si éste se hubiere afectado ante Escribano Público.

    3- Si el trámite se realiza mediante apoderado, éste deberá presentar además:

  • PODER ESPECIAL para desafectar o…
  • PODER GENERAL suficiente para desafectar o…
  • AUTORIZACION para desafectar Bien de Familia con firma de los interesados autenticada por Escribano, Juez de Paz, Registro Público de Comercio o Secretario de Juzgado.

    4- Los titulares de dominio casados deben comparecer con su cónyuge aunque se trate de bien propio o se hubieren casado después de afectar, dado que "Procederá la DESAFECTACIÓN del Bien de Familia…… a instancia del propietario,…… con la conformidad del cónyuge…." (art. 49 inc.a Ley 14394)

  • En caso que exista condominio deben comparecer la mayoría de los copartícipes computado en proporción a sus respectivas partes, conformando entre todos los que requieran la desafectación, más del 50% indiviso.

    5- Constancia de Clave de Identificación Tributaria (CUIT) ó Clave de Identificación Laboral (CUIL) ó Clave de Identificación (CDI).

    6-Los interesados, apoderados o autorizados deben comparecer exhibiendo SU documento de identidad.

    7-Toda la documentación necesaria debe ser presentada en ORIGINAL Y CON UNA COPIA SIMPLE.

    8-Trámite simple y en el día.

    9-Tasas de servicios registrales:
          * Trámite Simple: $75
          * Trámite en el Día: $250

    • HORARIO DE ATENCIÓN:

    Lunes a Viernes de 8,30 hs. a 12 hs.

    Consultar en cada Municipio el horario de atención.

    Ver Municipios

    • DONDE LO PUEDO HACER?:

    En Ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, en Sede Central de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, calle Avenida 44 entre 4 y 5 se atienden trámites de cualquier Partido de la Pcia. de Bs.As.

    También a través de las siguientes Municipalidades, cuando el inmueble se encuentre en la respectiva juridicción:

    Ver Municipios

    • IMPORTANTE:

    NO SE INICIAN AFECTACIONES NI DESAFECTACIONES CON DOCUMENTACION INCOMPLETA

     

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