Norma: DTR 22/2016 | Fecha de Emisión: 29/11/2016 |
| Firmada: Dessy, María de la Paz |
| Resumen: Las escrituras públicas autorizadas por notarios de otras provincias del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de febrero de 2016, deben estar legalizadas mediante el procedimiento de identificación establecido por el código de respuesta rápida, código QR, impreso en la parte superior del margen izquierdo de la foja de legalización, acompañado por el logo institucional del Consejo Federal del Notariado Argentino |
| Publicada: Boletín oficial de la provincia de Buenos Aires, año 107, N° 27.936, 27 de diciembre de 2016, p. 10.647 |
| Normas Citadas: Ley 17801 Decreto-Ley 11643/1963 Decreto 5479/1965 DTR 8/2009 DTR 3/2010 DTR 3/2011
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| Véase Además: Instructivo 1/2021 Instructivo 2/2021
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| Observaciones: Vigente a partir del 1/02/2016 -- Ley 17801, artículo 9 inciso b -- Decreto-Ley 11643/1963, artículo 52 -- Decreto 5479/1965, artículo 53 -- Decreto 5479/1965, artículo 54 |
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