INTRODUCCION
El Bien de
Familia es una institución jurídica, dotada de fundamentos,
caracteres y fines específicos. Está reglada por la Ley Nacional
14.394 en sus artículos 34 a 50, y por los Decretos Provinciales
6687 y 6688/62. Se basa en la voluntad de los titulares de dominio
para someter el inmueble que es objeto de alojamiento o sustento
económico de la familia, a un régimen especial. Este régimen
ofrece un beneficio principal que es "la protección del
inmueble". Tiene como objetivo asegurar la conservación dentro
del patrimonio familiar, del inmueble que sirve como vivienda o
explotación personal para sustento económico, para así procurar la
cohesión familiar.
La Dirección Provincial del Registro de
la Propiedad, es la autoridad de aplicación administrativa de esta
Ley, en la Provincia de Buenos Aires.
Art. 47 Ley 14.394:
"La autoridad administrativa estará obligada a prestar a los
interesados gratuitamente, el asesoramiento y la
colaboración necesarios para la realización de todos los trámites
relacionados con la constitución e inscripción del Bien de
Familia. Si ello no obstante, los interesados desearen la
intervención de profesionales, los honorarios de éstos no podrán
exceder, en conjunto, del 1% de la valuación fiscal del inmueble
para el pago de la contribución
territorial".
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