Bien de Familia

INTRODUCCION

El Bien de Familia es una institución jurídica, dotada de fundamentos, caracteres y fines específicos. Está reglada por la Ley Nacional 14.394 en sus artículos 34 a 50, y por los Decretos Provinciales 6687 y 6688/62. Se basa en la voluntad de los titulares de dominio para someter el inmueble que es objeto de alojamiento o sustento económico de la familia, a un régimen especial. Este régimen ofrece un beneficio principal que es "la protección del inmueble".
Tiene como objetivo asegurar la conservación dentro del patrimonio familiar, del inmueble que sirve como vivienda o explotación personal para sustento económico, para así procurar la cohesión familiar.

La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, es la autoridad de aplicación administrativa de esta Ley, en la Provincia de Buenos Aires.

Art. 47 Ley 14.394: "La autoridad administrativa estará obligada a prestar a los interesados gratuitamente, el asesoramiento y la colaboración necesarios para la realización de todos los trámites relacionados con la constitución e inscripción del Bien de Familia. Si ello no obstante, los interesados desearen la intervención de profesionales, los honorarios de éstos no podrán exceder, en conjunto, del 1% de la valuación fiscal del inmueble para el pago de la contribución territorial".

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