Historia

La Ley 1276 del 21 de mayo de 1879 crea en cada uno de los Departamentos Judiciales de la Provincia, Oficinas de Registro de la Propiedad, Embargos e Inhibiciones. Posteriormente con la promulgación de la Ley 2378 en octubre de 1890 se instituye en La Plata la “Oficina Central del Registro de la Propiedad, Embargos e Inhibiciones”.

El incremento y complejidad de las transacciones inmobiliarias apareja el constante desafío de modernizar los procedimientos registrales, en busca de mayor eficiencia, seguridad jurídica y dinámica en la prestación del servicio, proponiendo normativas que concuerden con ello, se promulga así en el año 1962 el Decreto 2202.
Con él se comienza a definir los perfiles que entre otros hoy rigen la organización y método del organismo; ya se lo denomina “Registro de la Propiedad”; se encuentra a cargo de un “Director”, se introduce la “Técnica de Folio Real”, la “Microfilmación” y diversas innovaciones que si bien no exigieron la transformación inmediata de las registraciones existentes, si se hizo a medida que se incorporaban gradualmente los diversos partidos de la provincia, a la nueva técnica dispuesta por el Decreto mencionado. Ésto explica la actual coexistencia de registración en las técnicas de Folio Protocolizado y Folio Real.

En octubre de 1963, se promulgó el Decreto Ley 11643/63 (ratificado por la Ley 6736), reglamentado por el Decreto 5479/65, pionero en materia de legislación registral inmobiliaria en Argentina y fuente indirecta de la Ley 17801.

En 1968, finalmente la publicidad registral se incorporó a la legislación de fondo con la reforma del artículo 2505 del Código Civil. La amplitud y complejidad de la materia determinaron la necesidad de complementar el mencionado articulo promulgándose simultáneamente la Ley 17801 que hoy conjuntamente con el Decreto Ley Provincial rigen los destinos del Organismo.

En 1971 se promulga la Ley Convenio 7701 que instituyó un mecanismo de cooperación financiera entre el Colegio de Escribanos y el Ministerio de Economía, ambos de la provincia de Buenos Aires, adaptándose permanentemente a la dinámica registral con sucesivas modificaciones.

En 1980 se sancionó la Ley 9590, fruto mancomunado del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, que contó con el decidido apoyo de la entonces Subsecretaría de Hacienda, cuyo objetivo es la conversión a la técnica de Folio Real de la totalidad de las inscripciones de los inmuebles (hasta ese momento se había logrado solo trasladar a la técnica prescripta por la Ley 17.801 el 23% de los inmuebles), merced a la activa participación del notariado bonaerense.

Las normativas legales apuntadas y el decidido esfuerzo por parte de todos los integrantes del organismo, han hecho que hoy se encuentre posicionado en su estructura y funcionamiento en el máximo nivel permitido y encaminado de manera constante y permanente a la Modernización Técnica, utilizando todas las herramientas informáticas que se adapten a las cuestiones regístrales, sin perder de vista los dictados del Código Civil.


Objeto


En el Registro de la Propiedad se inscribirán o anotarán según corresponda, los documentos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles; los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares; y los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales con el objeto de su publicidad y oponibilidad a terceros. Y demás previsiones de la ley.

Ley 17.801 art. 2º,D.L 11.643/63 (ratificado por la Ley 6743)art.1º