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En el Registro de la Propiedad se inscribirán y anotarán los documentos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles; los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares; y los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales con el objeto de su publicidad y oponibilidad a terceros. Ley 17.801 art. 2º,D.L 11.643/63 art.1º y Dto. 5479/65. |