Procedimiento de inscripción registral de documentos judiciales de extraña jurisdicción Ley 22.172




A partir del lunes 20 de marzo, se dará ingreso únicamente a la documentación proveniente de órganos jurisdiccionales de extraña jurisdicción (Ley 22.172) si en la misma consta estampado el sello especial previsto en la ley citada, y se acompaña el oficio rogatorio suscripto por abogado o procurador matriculado en la provincia de Buenos Aires.
En el caso de las escrituras públicas que se instrumenten mediante la modalidad de tracto abreviado con documentos judiciales de extraña jurisdicción, el notario autorizante deberá dejar constancia del documento Ley N° 22.172 o que tuvo a la vista el expediente judicial.