Medidas cautelares electrónicas DTR 8/19

Medidas cautelares electrónicas DTR 8/19

A partir del lunes próximo 3 de junio se habilita el ingreso de oficios de medidas cautelares electrónicos, provenientes de juzgados de la Provincia de Buenos Aires.

A continuación se detallan los pasos desde que es concedida una medida cautelar electrónica hasta que su resultado se notifica al juzgado por el Registro de la Propiedad:
 
  1. El abogado solicita la medida con los datos requeridos en los modelos de oficios.
  2. Luego de que es concedida, el abogado genera y paga el timbrado.
  3. El abogado acredita el pago en el expediente electrónico.
  4. El secretario suscribe el oficio judicial y envía la medida al Registro.
  5. El Registro recepciona la medida y la califica.
  6. El Registro notifica al juzgado el resultado


De esta manera el Registro continua el proceso de modernización, para facilitar y simplificar sus trámites a los profesionales y a los ciudadanos en general.