¿QUÉ ES?¿DE QUÉ SE TRATA?:
Trámite mediante el cual pueden obtenerse dos resultados:
a) conocer si existe registración de inhibición general de bienes para que una persona
pueda disponer de los mismos.
b) para el caso de cesión de acciones y derechos hereditarios:
consultando por los datos del fallecido, puede conocerse si los herederos han cedido sus
derechos.
La información brindada es a los efectos de dar cumplimiento a lo requerido en el art. 23
de la ley 17.801 que dice:
Ningún escribano o funcionario público podrá autorizar documentos de transmisión,
constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, sin tener a la
vista el título inscripto en el Registro, así como certificación expedida a tal efecto
por dicha oficina en la que se consigne el estado jurídico de los bienes y de las
personas según las constancias registradas. Los documentos que se otorguen deberán
consignar el número, fecha y constancias que resulten de la certificación.
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¿PARA QUIÉN ES?:
Para los escribanos o funcionarios públicos que deban realizar actos notariales o de
algún tipo para los que la reglamentación vigente exija dicha certificación.
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¿QUIÉN LO PUEDE REALIZAR?:
Los escribanos públicos.
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¿QUÉ NECESITO PARA HACER EL
TRÁMITE?:
Completar formularios que al efecto son vendidos en los distintos colegios profesionales,
suscribirlo y presentarlo por sí, por tercero autorizado o mediante gestor administrativo
matriculado en Mesa de Entradas del Organismo.
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¿CUÁNTO DEMORO EN HACERLO?:
Para la presentación del formulario el tiempo de demora puede alcanzar los 15 minutos.
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¿CUÁNTO DEMORO EN
OBTENERLO?:
Simple: 7 días para escribanos con registro en la ciudad sede del Organismo y 10 días para los Escribanos con registros en otras juridicciones.
Urgente: 2 días
En el dia: Debe ingresasr al Organismo hasta las 10:00 hs, se retira en el mismo día del ingreso, dependiendo de la disponibilidad operativa del Organismo.
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¿CÓMO RECIBO EL RESULTADO O
PRODUCTO DEL TRÁMITE?:
Al presentar el documento en Mesa de Entradas de Sede Central o Delegación regional, se
entrega como recibo un ticket con número de ingreso, fecha y hora.
Para retirarlo, deberá presentar el ticket por ventanilla de Salida General en el caso de
haber sido ingresado el documento en sede central, o en la respectiva Delegación
Regional.
En sede Central existen casilleros que pueden alquilarse, y que se identifican con un
número. Ese mismo número se coloca mediante sello en la documentación del interesado
previo al ingreso por Mesa de Entradas. De esa manera, una vez que se concluya el
procesamiento del trámite, personal de Salida General remite el documento al casillero,
de donde lo retira el interesado.
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¿DÓNDE LO PUEDO
HACER?:
Utilice el buscador de delegaciones para encontrar el lugar mas cercamo a su domicilio para iniciar el trámite.
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HORARIO DE ATENCIÓN:
El horario de ingreso en Sede Central para trámites simples y de 48 hs es de 7.30 a 13.30
hs. Los trámites de 24 hs y en el día podrán ingresar hasta las 10 hs.
En Delegaciones Regionales el horario de ingreso es de 8 a 12 hs para trámites simples y
48 hs. Para trámites 24 hs el horario es de 8 a 10 hs.
En Sede Central, para el retiro de documentos simples ,de 48 hs y de 24 hs el horario es
de 7:30 a 13:30 hs.Para el retiro de trámites en el día el horario es hasta las 17 hs.
En Delegaciones Regionales el horario de retiro de documentos simples y de 48 hs es de 8 a
13 hs, Trámites 24 hs hasta las 15 hs.
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PERÍODOS DE MAYOR
CONCURRENCIA:
En Sede Central, todos los días miércoles, los últimos quince días del mes de
diciembre y el mes de julio.
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CANAL DE RELACIÓN:
Teléfono (0221) 429-2500.
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OBSERVACIONES:
Cada formulario contiene cinco módulos para ser completados para personas físicas y dos
para personas jurídicas. Ello significa que puede solicitarse la información de más de
una persona por formulario, o de la misma persona con variantes.
Es importante tener en cuenta al completar la información solicitada en formulario que el
tipo de documento a consignar debe ser de los que identifica la ley 17.671 (DNI, DNI para
extranjeros, cédula de identidad de la Provincia de Buenos Aires, Cédula de Identidad de
la Policía Federal, Pasaporte, etc.) No deberá consignarse como Matrícula Individual.
En éste caso, el documento será devuelto para su aclaración.
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