Serán de USO OBLIGATORIO para todos aquellos oficios librados a partir del 1/9/2016 y para órganos judiciales de la Provincia de Buenos Aires.
Se deja constancia que respecto al modelo que obra en el ANEXO II.11 (anotaciones personales), el formulario de asociación deberá completarse únicamente en el caso en que el oficio se ingrese vía web.
El oficio será confeccionado de acuerdo al estilo que emplee cada órgano judicial.
No son de uso obligatorio para ley 22.172. No obstante, podrán ser confeccionados por los profesionales intervinientes, en base a las pautas generales de los mismos.
Los modelos de oficios aprobados en el artículo 1 de la DTR 14/2016, deberán encontrarse suscriptos por los funcionarios judiciales intervinientes.
Serán confeccionados en Hoja A4, impresa en doble faz, con su correspondiente folio de seguridad, e ingresarán a este Organismo por el Departamento Recepción y Prioridades.
El envío de formularios vía comunicación electrónica (WEB), es de utilización exclusiva para la anotación de medidas cautelares, remitidas por los Juzgados habilitados por la
SCBA en los distintos departamentos judiciales (en la actualidad Departamento Judicial La Plata) y para el caso de inmuebles ubicados en determinados partidos (Berisso,
Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz (Ranchos), La Plata, Coronel Dorrego, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Madariaga, Lobería, Merlo, Monte Hermoso, Necochea, Pinamar,
San Cayetano, Trenque Lauquen y Villa Gesell, sea que se encuentren inscriptos bajo la técnica de folio personal cronológico o folio real)
El formulario de asociación, deberá ser expedido por cada Juzgado/ Tribunal oficiante, en aquellos casos en que la medida cautelar sea enviada vía Web. (Según DTR 12/12 ANEXO I para inmuebles y DTR 14/16 ANEXO II.11).
Cabe señalar que los formularios de asociación (que son constancias de libramiento), no llevan ninguna firma.
El profesional autorizado para su diligenciamiento, deberá presentarse en este Registro, en el departamento Recepción y Prioridades con el mencionado Formulario de Asociación.
El agente del RPBA verificará que la medida haya sido enviada electrónicamente por el juzgado/ tribunal oficiante; en caso afirmativo, se le otorgará un número de ingreso.