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Registro de la Propiedad de la Prov. de Bs As - Protecci&ocaute;n de la Vivienda

Guía de trámite
Régimen de Protección a la Vivienda

Afectación

¿Quiénes pueden afectar?

Todas las personas pueden afectar su vivienda. Si no designan beneficiarios –es decir, otras personas que puedan conjuntamente con el propietario estar amparadas por el beneficio de la protección–, se entiende que es el mismo constituyente. Si hay más de un titular y no existe parentesco entre ellos, se puede afectar mientras estén todos de acuerdo y al menos uno habite el inmueble.

Es importante destacar que una persona que vive sola puede afectar a este Régimen, designándose a sí mismo como beneficiario.

¿Si son varios titulares, puede ir solo uno a realizar el trámite?

No, deberán concurrir el o los titulares en su totalidad.

¿Qué se entiende por “vivienda”? ¿Qué puedo afectar?

Puede afectarse un inmueble destinado a vivienda, sin importar su valuación fiscal, por su totalidad o hasta una parte de su valor.

El régimen también es aplicable al inmueble rural que no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones locales.

Si la vivienda está integrada por una unidad funcional, que se complementa con otra conformando una sola unidad de vivienda, es admisible su protección conjunta. Las unidades complementarias (por ejemplo: cocheras y bauleras) quedarán siempre comprendidas en la afectación. Y el mismo criterio se aplicará a las casas edificadas en lotes contiguos.

También se puede afectar una unidad funcional (por ejemplo: departamento) y partes indivisas de unidades funcionales destinadas a cochera o baulera; en estos casos, se exige que estén ubicadas en el mismo edificio.

Requisito de habitación efectiva.

Es requisito indispensable que al menos uno de los beneficiarios habite efectivamente el inmueble, exigencia que se tendrá por cumplida mediante la declaración jurada del titular registral al momento de la afectación (art. 247 CCyC).

¿Puedo proteger más de una vivienda?

No, solo podés proteger una vivienda.

¿Se puede afectar un inmueble hipotecado?

Si. La existencia de una hipoteca vigente que grave el inmueble, no es obstáculo para la afectación al Régimen de Protección de la Vivienda.

¿Puedo afectar si el inmueble posee un usufructo vigente?

En este caso, el inmueble debe ser afectado por el nudo propietario y el usufructuario conjuntamente. Igual criterio se aplicará al uso y habitación. En caso que el/los usufructuarios sean fallecidos, deberán cancelar el usufructo previo a la afectación.

En caso que existiera un usufructo sobre el inmueble, el usufructuario deberá dar su consentimiento.

¿Afectar al régimen de protección de la vivienda evita la sucesión?

No, para nada. El fin de la afectación es otro: proteger tu vivienda de deudas posteriores a la afectación.

Si fallezco, ¿mis herederos pueden desafectar?

Para desafectar, se requiere tener la declaratoria de herederos inscripta en el Registro de la Propiedad y deberán concurrir todos los herederos.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios? (art. 246 CCyC)

  • >> El propietario constituyente (puede designarse beneficiario a sí mismo), su cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes.
  • >> En defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente (es decir, hermanos, tíos, sobrinos).

Documentación necesaria para a la afectación:

  • >> Escritura/s original/es y fotocopia/s.
  • >> DNI original y fotocopia del o de los titulares de dominio.
  • >> Copia de documento de identidad de beneficiarios.
  • >> Constancia de CUIT, CUIL o CDI.
  • >> Documento que acredite el vínculo entre titular y beneficiarios (libreta de familia, certificado de nacimiento, de matrimonio, de convivencia, original y copia)
  • >> Poderes para afectar (en caso de existir, poder especial para afectar/desafectar o poder general amplio de disposición, donde conste también para afectar y desafectar).
  • >> En el caso que el inmueble esté hipotecado, el certificado de resguardo, otorgado por la entidad bancaria.

Recordá que:

Una propiedad afectada a este régimen difícilmente sea aceptada como garantía.

Si afectaste tu propiedad al régimen de Protección de la Vivienda y luego, deseas venderla, deberás desafectarla previa o simultáneamente con la venta.

Ejemplos de algunas acreditaciones de vínculos familiares.

  • >> Hijo: partida de nacimiento, o bien, la libreta de matrimonio del titular si consta la inscripción del nacimiento del hijo.
  • >> Padre o madre: partida de nacimiento del titular, o bien, la libreta de matrimonio del beneficiario donde conste la inscripción del nacimiento del titular de dominio.
  • >> Cónyuge: partida o libreta de matrimonio del titular.
  • >> Conviviente: unión convivencial conforme a los artículos 509 y 510 CCyC.
  • >> Hermano*: partidas de nacimiento del titular y beneficiario, o bien, la libreta de matrimonio de sus padres donde consta la inscripción del nacimiento de los hermanos.
  • >> Tío*: partidas de nacimiento del titular, del padre o madre del titular (según corresponda) y del beneficiario, o bien, las respectivas libretas de matrimonio.
  • >> Sobrino*: partidas de nacimiento del titular, del padre o madre del beneficiario (según corresponda) y del beneficiario, o bien, las respectivas libretas de matrimonio.

* Los hermanos, tíos y sobrinos que no sean titulares de dominio sólo pueden designarse como beneficiarios si conviven con el titular.

Valor del trámite

El trámite de afectación al Régimen de Protección de la Vivienda ante el RPBA, sus Delegaciones Regionales y Municipios habilitados es totalmente gratuito.

¿Dónde iniciar el trámite de afectación de vivienda?

El trámite puede iniciarse en:

  • >> Sede Central: Calle 44 Nro 477 e/4 y 5 de la Ciudad de La Plata.
  • >> Delegaciones Regionales.

Horario de atención

  • >> Sede Central: De 8 a 13 hs. Se otorgarán números hasta las 10:30 hs.
  • >> Delegaciones Regionales: De 8 a 15 hs.

Teléfono de contacto

Teléfonos (221) 429-2548 / 2694 / 2800  

WhatsApp: (221) 319-6882               

¿Cómo se realiza el trámite?

Te vas a dirigir por única vez al lugar que elegiste para iniciar el trámite, con toda la documentación con la que cuentes mencionada en esta página.

Allí un agente del organismo luego de examinar la documentación, te va pedir que firmes una Declaración Jurada y te van a entregar un formulario de solicitud de inicio de trámite que va a contener un código QR con el cual vas a poder descargar el “Acta de Afectación al Régimen de Protección a la Vivienda” firmada digitalmente.

Otras vías para afectar

La afectación al Régimen de Protección de la Vivienda también puede obtenerse, mediante una escritura pública realizada por ante Notario Público o por documento judicial o en los municipios que han suscripto convenio a tal fin con este Registro: (todos poseen el mismo valor que el Acta de Afectación Administrativa del Registro de la Propiedad)

Desafectación

¿Quién lo puede solicitar?

Todas aquellas personas que sean propietarias de un inmueble afectado al Régimen de Protección de la Vivienda o Bien de Familia.

Los titulares, representados por otra persona, quien deberá ser mayor de 18 años con poder especial o general con cláusula especial otorgado por Escribano Público.

En la desafectación se encuentra totalmente prohibido el asentimiento del cónyuge o conviviente inscripto a través de poder otorgado por el cónyuge NO titular del bien, en favor de otro. Sólo un tercero puede representarlo.

Requisitos

  • >> Título o títulos de propiedad (original/es y fotocopia/s)
  • >> Si el dominio del bien corresponde por varios títulos deben presentarse todos ellos.
  • >> Si el lote que se describe en el título ha sido modificado por plano de subdivisión, replanteamiento, etc. debe acompañarse el plano.
  • >> Si el bien proviene de una sucesión deben concurrir todos los herederos que consten como tales. La sucesión deberá estar inscripta previamente en el Registro de la Propiedad.
  • >> Ante la imposibilidad de poder acompañar la escritura pública, por encontrarse la misma depositada en una institución crediticia, deberá acompañarse un Certificado de Resguardo. Se trata de una copia del título certificada por responsable de esa institución, y su manifestación sobre la retención del original.
  • >> Si fue obtenido por adjudicación judicial por separación de bienes será suficiente acompañar la escritura que acredite tal circunstancia, siempre y cuando de la misma surja que el cónyuge adjudicante posee 100% de la titularidad del inmueble.
  • >> De ser titular dominial de un bien en virtud de haber realizado el trámite de regularización dominial a través de la ley 24.374, (Ley Pierri) deberá acompañar en forma conjunta Escritura del Acta de Posesión y Escritura de Consolidación
  • >> Documento de identidad del o de los titulares de dominio (original/es y fotocopia/s)
  • >> Constancia de CUIT, CUIL o CDI
  • >> Copia del Acta de Afectación al Régimen de Protección de la Vivienda en caso de que se haya realizado la afectación en sede administrativa. Si se afectó mediante escritura pública debe acompañarse original y copia de la misma.

Tipo de trámites y costos

El trámite se realiza solo en la dependencia de este Registro habilitada a tal efecto, sita en Sede Central: Calle 44 Nro 477 e/4 y 5 en el horario de 8 a 13 hs.

Trámite Simple

Trámite Urgente

Para conocer los costos de reposición consulte en nuestra "GUÍA DE TASAS"


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