Guía de trámite |
¿Quiénes pueden afectar?Todas las personas pueden afectar su vivienda. Si no designan beneficiarios –es decir, otras personas que puedan conjuntamente con el propietario estar amparadas por el beneficio de la protección–, se entiende que es el mismo constituyente. Si hay más de un titular y no existe parentesco entre ellos, se puede afectar mientras estén todos de acuerdo y al menos uno habite el inmueble. Es importante destacar que una persona que vive sola puede afectar a este Régimen, designándose a sí mismo como beneficiario. ¿Si son varios titulares, puede ir solo uno a realizar el trámite?No, deberán concurrir el o los titulares en su totalidad. ¿Qué se entiende por “vivienda”? ¿Qué puedo afectar?Puede afectarse un inmueble destinado a vivienda, sin importar su valuación fiscal, por su totalidad o hasta una parte de su valor. El régimen también es aplicable al inmueble rural que no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones locales. Si la vivienda está integrada por una unidad funcional, que se complementa con otra conformando una sola unidad de vivienda, es admisible su protección conjunta. Las unidades complementarias (por ejemplo: cocheras y bauleras) quedarán siempre comprendidas en la afectación. Y el mismo criterio se aplicará a las casas edificadas en lotes contiguos. También se puede afectar una unidad funcional (por ejemplo: departamento) y partes indivisas de unidades funcionales destinadas a cochera o baulera; en estos casos, se exige que estén ubicadas en el mismo edificio. Requisito de habitación efectiva.Es requisito indispensable que al menos uno de los beneficiarios habite efectivamente el inmueble, exigencia que se tendrá por cumplida mediante la declaración jurada del titular registral al momento de la afectación (art. 247 CCyC). ¿Puedo proteger más de una vivienda?No, solo podés proteger una vivienda. ¿Se puede afectar un inmueble hipotecado?Si. La existencia de una hipoteca vigente que grave el inmueble, no es obstáculo para la afectación al Régimen de Protección de la Vivienda. ¿Puedo afectar si el inmueble posee un usufructo vigente?En este caso, el inmueble debe ser afectado por el nudo propietario y el usufructuario conjuntamente. Igual criterio se aplicará al uso y habitación. En caso que el/los usufructuarios sean fallecidos, deberán cancelar el usufructo previo a la afectación. En caso que existiera un usufructo sobre el inmueble, el usufructuario deberá dar su consentimiento. ¿Afectar al régimen de protección de la vivienda evita la sucesión?No, para nada. El fin de la afectación es otro: proteger tu vivienda de deudas posteriores a la afectación. Si fallezco, ¿mis herederos pueden desafectar?Para desafectar, se requiere tener la declaratoria de herederos inscripta en el Registro de la Propiedad y deberán concurrir todos los herederos. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios? (art. 246 CCyC)
Documentación necesaria para a la afectación:
Recordá que:Una propiedad afectada a este régimen difícilmente sea aceptada como garantía. Si afectaste tu propiedad al régimen de Protección de la Vivienda y luego, deseas venderla, deberás desafectarla previa o simultáneamente con la venta. Ejemplos de algunas acreditaciones de vínculos familiares.
* Los hermanos, tíos y sobrinos que no sean titulares de dominio sólo pueden designarse como beneficiarios si conviven con el titular. Valor del trámiteEl trámite de afectación al Régimen de Protección de la Vivienda ante el RPBA, sus Delegaciones Regionales y Municipios habilitados es totalmente gratuito. ¿Dónde iniciar el trámite de afectación de vivienda?El trámite puede iniciarse en:
Horario de atención
Teléfono de contactoTeléfonos (221) 429-2548 / 2694 / 2800 WhatsApp: (221) 319-6882 ¿Cómo se realiza el trámite?Te vas a dirigir por única vez al lugar que elegiste para iniciar el trámite, con toda la documentación con la que cuentes mencionada en esta página. Allí un agente del organismo luego de examinar la documentación, te va pedir que firmes una Declaración Jurada y te van a entregar un formulario de solicitud de inicio de trámite que va a contener un código QR con el cual vas a poder descargar el “Acta de Afectación al Régimen de Protección a la Vivienda” firmada digitalmente. Otras vías para afectarLa afectación al Régimen de Protección de la Vivienda también puede obtenerse, mediante una escritura pública realizada por ante Notario Público o por documento judicial o en los municipios que han suscripto convenio a tal fin con este Registro: (todos poseen el mismo valor que el Acta de Afectación Administrativa del Registro de la Propiedad) |
¿Quién lo puede solicitar?Todas aquellas personas que sean propietarias de un inmueble afectado al Régimen de Protección de la Vivienda o Bien de Familia. Los titulares, representados por otra persona, quien deberá ser mayor de 18 años con poder especial o general con cláusula especial otorgado por Escribano Público. En la desafectación se encuentra totalmente prohibido el asentimiento del cónyuge o conviviente inscripto a través de poder otorgado por el cónyuge NO titular del bien, en favor de otro. Sólo un tercero puede representarlo. Requisitos
Tipo de trámites y costosEl trámite se realiza solo en la dependencia de este Registro habilitada a tal efecto, sita en Sede Central: Calle 44 Nro 477 e/4 y 5 en el horario de 8 a 13 hs. Trámite Simple Trámite Urgente Para conocer los costos de reposición consulte en nuestra "GUÍA DE TASAS" |