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Guia de Trámites

Documentos de Registración

ANOTACIÓN DE EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO POR MUERTE DE SU TITULAR

Mediante este trámite puede obtenerse la anotación de la extinción del usufructo causada por el fallecimiento del usufructuario.

¿QUIEN PUEDE SOLICITARLA?

El titular de dominio del inmueble afectado o su/s heredero/s. En caso de tratarse de un condominio (más de un titular) o habiendo más de un heredero es suficiente que al menos uno lo solicite.

REQUISITOS

  • - Presentar certificado de defunción original del usufructuario o copia autenticada.
  • - Acompañar una solicitud dirigida al Señor Director Provincial del Registro de la Propiedad, suscripta por el titular o heredero con firma certificada por Escribano Público o autoridad administrativa o judicial competente.
    La certificación de firma puede también ser efectuada en forma gratuita en el Departamento Recepción y Prioridades (Mesa de entradas) o en las Delegaciones Regionales de éste Registro. Para ello será necesario acreditar:

    • - Identidad del peticionante mediante exhibición de su DNI.
    • - Condición de titular de dominio, con título de propiedad. (modelo de SOLICITUD)
    • - En caso de heredero del titular de dominio, con título de propiedad y Declaratoria de Herederos. (modelo de SOLICITUD)
    • - En caso de representación del titular, acreditarlo con exhibición del poder que lo enviste con facultades suficientes.

  • - Deberá presentarse una solicitud por cada inmueble que se pretenda realizar la extinción de usufructo. Dicha solicitud solo podrá rogar por la extinción de usufructo por causa de muerte.

TIPO DE TRÁMITES Y COSTOS

  • - Simple
  • - Urgente (únicamente habilitado en inmuebles bajo la técnica de Folio Real Matricula)

La recepción de éste tipo de trámite se realiza solamente en  Sede Centralo en las DELEGACIONES REGIONALES.
Para conocer los costos de reposición consulte nuestra 
"Guía de Tasas".