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Registro de la Propiedad de la Prov. de Bs As - Protecci&ocaute;n de la Vivienda

Guía de trámite
Régimen de Protección a la Vivienda

Afectación

¿Sabías que podés proteger tu hogar de forma 100% gratuita?

En el Registro de la Propiedad podés realizar el trámite de Afectación al Régimen de Protección de la Vivienda completamente gratuito.

-¿Qué es? Es una protección legal otorgada por el Código Civil y Comercial (anteriormente conocida como “Bien de Familia”) que protege tu inmueble frente a determinadas deudas o embargos futuros.

-¿Cuál es el beneficio? Ningún acreedor por determinadas deudas nacidas después del trámite podrá rematar o ejecutar tu casa.

¿Quiénes pueden afectarla y a quiénes protege?

  • . Si vivís solo/a: Podés afectarla igual, designándote a vos mismo/a como beneficiario/a.
  • . Si son varios dueños: Deben concurrir todos los co-propietarios a realizar el trámite.
  • . Requisito obligatorio: Al menos uno de los beneficiarios debe habitar efectivamente el inmueble (se declara bajo Declaración Jurada).
  • . ¿A quiénes podés proteger como beneficiarios? (art. 246 CCyC):
    • . Vos mismo/a (titular).
    • . Tu cónyuge o conviviente (con Unión Convivencial).
    • . Tus hijos, nietos, padres o abuelos.
    • . Tus hermanos, tíos o sobrinos (únicamente si conviven con vos).
    • . Límite legal: Solo se permite proteger 1 sola vivienda por persona.

¿Qué documentación necesito?

Estos son los requisitos para iniciar tu trámite:

  • 1. Escritura / Título de Propiedad original y fotocopia.
  • 2. DNI original y copia del o los titulares de dominio.
  • 3. Constancia de CUIT, CUIL o CDI del/los titular/es.
  • 4. Documento que acredite el vínculo familiar (libreta de familia, partidas de nacimiento/matrimonio/unión convivencial).
  • 5. Certificado bancario de resguardo (si la propiedad está hipotecada) o poderes especiales (si aplica).

¿Cómo acredito el vínculo o parentesco con los beneficiarios?

Te brindamos esta guía de vínculos familiares para que puedas traer toda la documentación necesaria:

  • . Hijo/a: Partida de nacimiento o libreta de matrimonio.
  • . Cónyuge: Partida o libreta de matrimonio.
  • . Conviviente: Certificado de Unión Convivencial (arts. 509/510 CCyC).
  • . Padres: Partida de nacimiento del titular.
  • . Hermanos / Tíos / Sobrinos: Partidas correspondientes + Acreditación de convivencia.

¿Qué inmuebles puedo proteger con este trámite?

  • . Sin límite de valor: No importa cuál sea su valuación fiscal ni comercial.
  • . Inmueble rural: Válido si no supera la “unidad económica” fijada reglamentariamente y cuenta con una construcción destinada efectivamente a la habitación.
  • . Cocheras y bauleras: Si integran el mismo edificio (unidades complementarias), quedan amparadas conjuntamente.
  • . Casa en lotes contiguos: Si forman una sola unidad habitacional, se protegen juntas.

¿Si el inmueble está hipotecado o tiene usufructo, puedo igualmente proteger el inmueble?

-¿Inmueble hipotecado? ¡Sí se puede! La hipoteca previa mantiene su prioridad de cobro, pero podés afectar la vivienda para protegerla de otras deudas futuras.

-¿Tiene usufructo / uso / habitación? Deben firmar conjuntamente el titular (nudo propietario) y el usufructuario/usuario/habitador.

(Si el usufructuario falleció, debe registrarse la cancelación del usufructo previo al trámite).

¿Cómo y dónde iniciar la Afectación? Paso a paso, horarios y contacto

Recordá que el trámite es completamente gratuito. A continuación te dejamos el paso a paso:

1.- Concúrris por única vez con la documentación completa a alguno de los puntos de atención al público:

- Sede central del Registro de la Propiedad en la Ciudad de La Plata.

- Cualquiera de sus 15 delegaciones regionales (ver mapa interactivo).

- Los municipios habilitados (ver listado).

2.- Un agente examina la documentación y firmás la Declaración Jurada.

3.- Te entregan una constancia con código QR.

4.- Una vez registrada, escaneás el QR y descargás el Acta de Afectación con Firma Digital.

Puntos de Atención RPBA

Sede Central La Plata: Calle 44 N° 477 e/4 y 5 – Horario: 8:00 a 12:00 hs.

Delegaciones Regionales: En toda la Provincia de Buenos Aires – Horario: 8:00 a 13:30 hs.

Municipios habilitados (ver listado)

  • . Atención telefónica: (221) 429-2548 / 2694 / 2800
  • . WhatsApp oficial: (221) 319-6882

¿Si afecto mi casa, mis herederos evitan hacer la sucesión?

No. La afectación no reemplaza la sucesión ni transfiere la propiedad. Su único fin es proteger la vivienda de deudas futuras.

Desafectación

¿Qué es la desafectación? ¿Cuál es su efecto jurídico?

La desafectación es el acto registral mediante el cual se deja sin efecto la inscripción de un inmueble en el Régimen de Protección de la Vivienda (ex Bien de Familia). Tené presente que al desafectar tu hogar, finalizan las garantías de inembargabilidad e inejecutabilidad que le otorgaba ese régimen legal.

¿Quiénes pueden solicitar la desafectación en sede administrativa?

Pueden solicitarla:

  • . El o los titulares dominiales: Es decir, todas aquellas personas que sean propietarias del inmueble afectado al Régimen de Protección de la Vivienda o Bien de Familia. En caso de existir condominio (varios propietarios), deben concurrir la totalidad de los condóminos.

    Importante sobre asentimiento: Tené presente que también debe concurrir tu cónyuge o conviviente inscripto, aunque no sea propietario.

  • . Representantes mediante poder: Los titulares pueden actuar representados por un tercero mayor de 18 años, quien deberá acreditar su personería mediante poder especial o poder general con cláusula especial otorgado por Escribano Público.

    Importante sobre representación e imprecisión de asentimiento: En el trámite de desafectación se encuentra estrictamente prohibido que el cónyuge o conviviente inscripto preste asentimiento a través de un poder otorgado en favor del cónyuge o conviviente NO titular del bien. Tampoco se admite la representación entre cónyuges/convivientes para este acto; la representación de la parte no titular únicamente podrá ser ejercida por un tercero.

¿Qué documentación necesito?

Para dar inicio al trámite presencial en sede administrativa o las delegaciones del Registro, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • 1. Documentos de identidad: Original y fotocopia del DNI de él o los titulares de dominio.
  • 2. Constancia de identificación tributaria: Constancia de CUIT, CUIL o CDI de los titulares.
  • 3. Título o títulos de propiedad: Original y fotocopia legible.
    • Si la titularidad surge de más de una escritura/título, deberán acompañarse la totalidad de ellos.
  • 4. Acreditación de la Afectación previa:
    • . Afectación administrativa: Copia del Acta de Afectación tramitada oportunamente ante este Registro.
    • . Afectación notarial: Original y fotocopia de la Escritura Pública de afectación.

¿Qué documentación adicional se requiere según la situación particular del inmueble?

  • . Inmueble con modificaciones en la parcela (planos):

    Si el inmueble descrito en el título de propiedad sufrió modificaciones por planos de subdivisión, unificación, replanteo u otros, deberá adjuntarse copia del plano correspondiente.

  • . Inmueble gravado con hipoteca o título retenido en entidad crediticia:

    Ante la imposibilidad de acompañar el título de propiedad original por encontrarse depositado en una institución bancaria o financiera, deberá presentar un Certificado de Resguardo. Este documento consiste en una copia del título certificada por la autoridad competente de la institución crediticia, acompañada de su manifestación expresa de tener en su custodia el original.

  • . Inmueble proveniente de una Sucesión:

    Deberán concurrir la totalidad de los herederos declarados y sus cónyuges o convivientes inscriptos. La declaratoria e inscripción del bien en el juicio sucesorio debe encontrarse previamente inscripta en el Registro de la Propiedad.

  • . Partición y Adjudicación de inmuebles / liquidación del régimen de comunidad:

    Será suficiente presentar la escritura o adjudicación judicial homologada, siempre que de su texto surja de manera expresa que el cónyuge o conviviente adjudicatario posee el 100% de la titularidad dominial del bien.

  • . Inmuebles regularizados por Ley 24.374 (Ley Pierri) y 25.797:

    Deberá acompañarse en forma conjunta:

    • 1. Escritura/Acta de Regularización Dominial
    • 2. Escritura/Acta de Consolidación de Dominio.

¿Dónde se realiza el trámite y en qué horarios?

El trámite en sede administrativa se gestiona de manera presencial en la Sede Central del Registro de la Propiedad, o en cualquiera de sus 15 Delegaciones Regionales (ver mapa interactivo).

  • . Dirección: Calle 44 N° 477 (entre 4 y 5), La Plata, Provincia de Buenos Aires.
  • . Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a 13:00 hs.

¿Qué modalidades de trámite existen y cuáles son sus costos?

El usuario puede optar por dos tipos de trámite según la urgencia requerida:

  • . Trámite Simple
  • . Trámite Urgente

Tené presente que el costo es por inmueble.

El valor de reposición de tasas especiales y formularios vigentes se encuentran actualizados en la sección "GUÍA DE TASAS" de nuestro portal web.


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