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NUEVA DTR 4/2026

Sobre Inscripción de Declaratorias de Herederos y Testamentos

Se modifica su forma de registración cuando no haya partición, y entra en vigencia el 1° de diciembre de 2026.

Con el dictado de la DTR 4/2026 se modifica la forma de registración de las declaratorias de herederos y testamentos sin partición, y se aprueban nuevos modelos de oficios judiciales.

Se adecua la publicidad registral al régimen sucesorio del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto la indivisión hereditaria sólo cesa con la partición, conforme el artículo 2363.

Mientras subsista la indivisión, la registración pasa a practicarse en el rubro b) "Gravámenes, Restricciones e Interdicciones" sin consignarse proporciones en números fraccionarios.

Las proporciones en números fraccionarios se consignarán únicamente cuando haya operado la partición hereditaria, así como en los supuestos de heredero o cesionario único, que continuarán registrándose en el rubro a) "Titularidad sobre el dominio".

En acuerdo con la Suprema Corte de Justicia, se sustituyen los modelos de oficios vigentes, acogiendo el cambio referido, los que estarán disponibles en el Portal de "Presentaciones y Notificaciones Electrónicas" de la Suprema Corte de Justicia, en reemplazo de los actuales.

La norma se aplicará a los documentos que ingresen a partir del 1° de diciembre de 2026, sin que los oficios expedidos conforme los modelos anteriores sean observados por dicha causal.

Ingresar a este enlace para acceder a la norma.
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