1. Documentos en formato papel
a- Formularios de uso obligatorio aprobados por la DTR 14/2016
Son de USO OBLIGATORIO para todos aquellos oficios librados a partir del 1/9/2016 por órganos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires. Para actos de inscripción de documentos judiciales.
b- ¿Cómo se debe proceder en caso de tener que confeccionar un oficio que no esté contemplado en los modelos dispuestos por la DTR 14/2016?
El oficio será confeccionado de acuerdo al estilo que emplee cada órgano judicial respetando el formato de los oficios de la DTR14/2016
c- ¿Los modelos de la DTR 14/2016, son de uso obligatorio para los oficios tramitados a través de la Ley 22.172?
No son de uso obligatorio para ley 22.172. No obstante, podrán ser confeccionados por los profesionales intervinientes, en base a las pautas generales de los mismos.
d- ¿Quién debe suscribir los oficios y qué requisitos formales requieren?
Los modelos de oficios aprobados en el artículo 1 de la DTR 14/2016, deberán encontrarse suscriptos por los funcionarios judiciales intervinientes. Serán confeccionados en Hoja A4, impresa en doble faz, con su correspondiente folio de seguridad, e ingresarán a este Organismo por el Departamento Recepción y Prioridades. Vinculando el documento judicial al respectivo folio de seguridad
2. Comunicación Electrónica (Web) DTR 8/2019 para Medidas Cautelares Provincia de Buenos Aires:
¿Qué oficios deberán ser ingresados exclusivamente vía WEB?
El envío de formularios vía comunicación electrónica (WEB), es de utilización exclusiva y obligatoria para la anotación de medidas cautelares libradas a partir del 3/06/2019, remitidas por los Juzgados habilitados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que utilizan el sistema informático Agusta, quedando exceptuados los que utilizan el sistema informático del Ministerio Publico SIMP
Click aqui para ver DTR 8/2019
Click aqui para acceder a Instructivo de Medidas Cautelares Electrónicas
3. Procedimiento de expedición del servicio de publicidad solicitados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. DTR 4/2021
El envío de formularios vía comunicación electrónica (WEB), es de utilización exclusiva y obligatoria para la solicitud de informes y copias libradas a partir del 15/02/2021, remitidas por los Juzgados habilitados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que utilizan el sistema informático Agusta, quedando exceptuados los que utilizan el sistema informático del Ministerio Publico SIMP
Click aqui para ver DTR 4/2021
4. Carátula Judicial
La carátula judicial acompañará a toda la documentación judicial proveniente de órganos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires, con exclusión de la que se refiera a servicios de publicidad y medidas cautelares. Es el medio idóneo para resguardar la documentación que ingresa al organismo, ya que permite que el documento que sirve de título a la parte interesada no sufra deterioros por los eventuales reingresos.
Procedimiento:
a. Comience el trámite descargando la carátula y anexos en caso de corresponder, complete con los datos requeridos e imprima en doble faz
b. Presente el documento a inscribir (recuerde que se encuentran exceptuadas las medidas cautelares y los servicios de publicidad registral)
c. Aranceles: la carátula es gratuita.
Ver indicaciones
Click aqui para ver DTR 25/2016
5. Documentos provenientes de extraña jurisdicción – Ley 22172
Sólo se encuentran habilitados para el ingreso electrónico las medidas cautelares ORDENADAS por juzgados de Provincia de Buenos Aires (Disposición Técnico Registral 8/2019) y los oficios con pedidos de informes (Disposición Técnico Registral 4/2021)
Todo otro documento/ oficio judicial (por el momento) no puede recibirse con firma electrónica/digital.
El trámite sigue siendo presencial y formato papel con firma ológrafa y sellos originales, no se admite código Qr
Se debe solicitar previamente Turno en la página del Registro www.rpba.gov.ar en el botón TURNOS PARA INGRESO DE DOCUMENTACIÓN SEDE CENTRAL- LA PLATA
Puede abonar el timbrado cuando venga a ingresar su trámite al Registro
Como todo documento que tramita por la Ley 22172 debe reunir las siguientes condiciones:
-Testimonio firmado por Juez y secretario en cada una de sus hojas. (Firmas ológrafas y sellos de tinta). Legalizadas sus firmas con sello de agua
-Oficio o rogatoria firmado por el profesional designado de Provincia de Buenos Aires (uno por cada inmueble o persona involucrada)
- Visación de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires que acredite el pago de los aportes previsionales del profesional que firma los oficios
- Cuando se ingresa al Registro debe cumplir con la DTR 2/2003 por la que se valida la Visación y se hace en la ventanilla que tiene la Caja de Abogados
Click aqui para ver DTR 2/2017