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Registro de la Propiedad
En esta Dirección Provincial, dependiente del Ministerio de Economía, inscribimos y anotamos los títulos que constituyan, trasmitan, modifiquen, extingan o en cualquier otra forma se refieran al dominio y los demás derechos reales, así como a los embargos, y a los que declaran la incapacidad o inhibición de las personas para la libre disposición de sus bienes, con el objeto de darles publicidad y producir los efectos que resultan de la legislación vigente.

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Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires - Guía de trámites

Guia de Trámites

Publicidad Registral
Documentos Notariales
Documentos de Registración
Documentos Judiciales

1. ¿Qué oficios judiciales ingresan al Registro con firma digital a través del sistema de comunicaciones electrónicas?

Únicamente los oficios judiciales librados por los Juzgados de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rueguen anotaciones, reinscripciones, modificaciones y levantamientos de medidas cautelares y los oficios de solicitud de servicios de publicidad previstos en el art. 65 bis de la DTR 1/2019. Estos documentos deben ingresar al organismo a través del web service desarrollado entre el Registro y la SCBA.
Quedan exceptuados los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires que utilicen el sistema SIMP (Sistema Informático del Ministerio Público)
Medidas cautelares - DTR 1/2026
Oficios de Publicidad – DTR 1/2019


2. ¿Qué documentos judiciales ingresan al Registro con firma ológrafa y en soporte papel?

Ingresan todos aquellos documentos judiciales librados por los Juzgados de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rueguen inscripción de actos judiciales con vocación registral, tales como la inscripción de declaratoria de herederos o testamento, de segundo o ulterior testimonio, particiones y adjudicaciones, usucapión, subasta, etc; y las solicitudes de servicios de publicidad NO previstos en el art. 65 bis de la DTR 1/2019.

También ingresan todos aquellos documentos judiciales librados por otros Juzgados en el marco de la Ley 22.172 de Comunicaciones Interjurisdiccionales, que rueguen inscripción de actos judiciales con vocación registral, y las solicitudes de servicios de publicidad.


3. ¿Qué requisitos deben reunir los documentos judiciales de inscripción provenientes de juzgados de la provincia de Bs. As.?

Los requisitos formales para ingresar un documento judicial que tenga una finalidad distinta a la prevista en el sistema de comunicaciones electrónicas, y que provengan de Juzgados de la Provincia de BS AS son:

a- Formularios de uso obligatorio aprobados por la DTR 14/2016
Son de USO OBLIGATORIO para todos aquellos oficios librados a partir del 1/9/2016 por Juzgados de la Provincia de Buenos Aires que tengan como objeto actos de inscripción de documentos judiciales.

b- ¿Cómo se debe proceder en caso de tener que confeccionar un oficio que no esté contemplado en los modelos dispuestos por la DTR 14/2016?
El oficio será confeccionado de acuerdo al estilo que emplee cada Juzgado respetando el formato de los oficios de la DTR 14/2016.

c- ¿Quién debe suscribir los oficios y qué requisitos formales requieren?
Los modelos de oficios aprobados en el artículo 1 de la DTR 14/2016, deberán encontrarse suscriptos por los funcionarios judiciales intervinientes. Serán confeccionados en Hoja A4, impresa en doble faz, con su correspondiente folio de seguridad, e ingresarán a este Organismo por el Departamento Recepción y Prioridades (Mesa de Entradas); vinculando el documento judicial al respectivo folio de seguridad

d.- Carátula de Presentación de Documentos Judiciales que contenga la siguiente documentación:
- Testimonio judicial, oficio judicial y folio de seguridad
- Certificado catastral (con valuación del año de presentación de la documentación en el registro)
- Visación de Actos Judiciales Declarativos de Dominio de Bienes Inmuebles (Impuesto de sellos)*
- Pago de Tasa por Servicios Registrales (Ver guía de tasas)
- Para la inscripción de Usucapión deberá adjuntar además el Plano de mensura para prescribir

*segundo testimonio no lo requiere
https://www.rpba.gov.ar/pdfs/Car%C3%A1tulaDocumentosJudiciales1
https://www.rpba.gov.ar/pdfs/Car%C3%A1tulaDocumentosJudicialesAnexoI
http://www.rpba.gob.ar/pdfs/Car%C3%A1tulaDocumentosJudicialesAnexoII


4. ¿Qué es la Carátula de Presentación de Documentos Judiciales?

La carátula judicial acompañará a toda la documentación judicial proveniente de órganos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires, con exclusión de la que se refiera a servicios de publicidad y medidas cautelares. Es el medio idóneo para resguardar la documentación que ingresa al organismo, ya que permite que el documento que sirve de título a la parte interesada no sufra deterioros por los eventuales reingresos.

Procedimiento:
a. Comience el trámite descargando la carátula y anexos en caso de corresponder, complete con los datos requeridos e imprima en doble faz
b. Presente el documento a inscribir (recuerde que se encuentran exceptuadas las medidas cautelares y los servicios de publicidad registral)
c. Aranceles: la carátula es gratuita.

Ver indicaciones
Click aquí para ver DTR 25/2016


5. ¿Cuáles son los requisitos para ingresar un documento judicial de extraña jurisdicción Ley 22172?

Sólo se encuentran habilitados para el ingreso electrónico los oficios judiciales librados por los Juzgados de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rueguen anotaciones, reinscripciones, modificaciones y levantamientos de medidas cautelares y los oficios de solicitud de servicios de publicidad previstos en el art. 65 bis de la DTR 1/2019.

Todo otro documento/oficio judicial no puede recibirse con firma electrónica/digital. El trámite es presencial y en soporte papel con firma ológrafa y sellos originales. No se admite código Qr.

Los documentos judiciales que fueran librados en el marco de la Ley N° 22.172, deberán cumplir con los extremos previstos en la misma, a saber:
a) Testimonio legalizado con sello del Juzgado interviniente, firmado y sellado por el Juez y Secretario en cada una de sus hojas y el correspondiente sello especial (artículo 3° inciso 6 y artículo 7° párrafo 3, Ley N° 22.172);
b) Oficio rogatorio firmado y sellado por el profesional autorizado en el testimonio (artículo 8°, Ley N° 22.172). En el supuesto que se acompañe documento de sustitución de facultades, el oficio será suscripto por la persona facultada al efecto;
c) Visación de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo previsto por la Disposición Técnico Registral N° 8/1981;
d) Verificación de autenticidad de la visación indicada en el punto c), efectuada por la oficina de la citada entidad ubicada en la sede de este organismo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Técnico Registral N° 2/2003.

-¿Los modelos de la DTR 14/2016, son de uso obligatorio para los oficios tramitados a través de la Ley 22.172?
No son de uso obligatorio para ley 22.172. No obstante, podrán ser confeccionados por los profesionales intervinientes, en base a las pautas generales de los mismos.


6. ¿Dónde encuentro los modelos aprobados de documentos judiciales que ingresan al Registro?

Son los modelos aprobados por las DTR 1/2026 (medidas cautelares) y 1/2019 (publicidad)

Se encuentran disponibles desde la opción Recursos/Descargas → Documentos Judiciales del menú.

Menú Recursos/Descargas de la página del Registro