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Registro de la Propiedad
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Guia de Trámites
1. Publicidad sobre inmuebles:2. Publicidad sobre personas:3. Créditos hipotecarios:4. Otros documentos:
1. ¿Qué oficios judiciales ingresan al Registro con firma digital a través del sistema de comunicaciones electrónicas? Únicamente los oficios judiciales librados por los Juzgados de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rueguen anotaciones, reinscripciones, modificaciones y levantamientos de medidas cautelares y los oficios de solicitud de servicios de publicidad previstos en el art. 65 bis de la DTR 1/2019. Estos documentos deben ingresar al organismo a través del web service desarrollado entre el Registro y la SCBA. 2. ¿Qué documentos judiciales ingresan al Registro con firma ológrafa y en soporte papel? Ingresan todos aquellos documentos judiciales librados por los Juzgados de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rueguen inscripción de actos judiciales con vocación registral, tales como la inscripción de declaratoria de herederos o testamento, de segundo o ulterior testimonio, particiones y adjudicaciones, usucapión, subasta, etc; y las solicitudes de servicios de publicidad NO previstos en el art. 65 bis de la DTR 1/2019. También ingresan todos aquellos documentos judiciales librados por otros Juzgados en el marco de la Ley 22.172 de Comunicaciones Interjurisdiccionales, que rueguen inscripción de actos judiciales con vocación registral, y las solicitudes de servicios de publicidad. 3. ¿Qué requisitos deben reunir los documentos judiciales de inscripción provenientes de juzgados de la provincia de Bs. As.? Los requisitos formales para ingresar un documento judicial que tenga una finalidad distinta a la prevista en el sistema de comunicaciones electrónicas, y que provengan de Juzgados de la Provincia de BS AS son: a- Formularios de uso obligatorio aprobados por la DTR 14/2016 b- ¿Cómo se debe proceder en caso de tener que confeccionar un oficio que no esté contemplado en los modelos dispuestos por la DTR 14/2016? c- ¿Quién debe suscribir los oficios y qué requisitos formales requieren? d.- Carátula de Presentación de Documentos Judiciales que contenga la siguiente documentación: *segundo testimonio no lo requiere 4. ¿Qué es la Carátula de Presentación de Documentos Judiciales? La carátula judicial acompañará a toda la documentación judicial proveniente de órganos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires, con exclusión de la que se refiera a servicios de publicidad y medidas cautelares. Es el medio idóneo para resguardar la documentación que ingresa al organismo, ya que permite que el documento que sirve de título a la parte interesada no sufra deterioros por los eventuales reingresos. Procedimiento: Ver indicaciones 5. ¿Cuáles son los requisitos para ingresar un documento judicial de extraña jurisdicción Ley 22172? Sólo se encuentran habilitados para el ingreso electrónico los oficios judiciales librados por los Juzgados de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rueguen anotaciones, reinscripciones, modificaciones y levantamientos de medidas cautelares y los oficios de solicitud de servicios de publicidad previstos en el art. 65 bis de la DTR 1/2019. Todo otro documento/oficio judicial no puede recibirse con firma electrónica/digital. El trámite es presencial y en soporte papel con firma ológrafa y sellos originales. No se admite código Qr. Los documentos judiciales que fueran librados en el marco de la Ley N° 22.172, deberán cumplir con los extremos previstos en la misma, a saber: -¿Los modelos de la DTR 14/2016, son de uso obligatorio para los oficios tramitados a través de la Ley 22.172? 6. ¿Dónde encuentro los modelos aprobados de documentos judiciales que ingresan al Registro? Son los modelos aprobados por las DTR 1/2026 (medidas cautelares) y 1/2019 (publicidad) Se encuentran disponibles desde la opción Recursos/Descargas → Documentos Judiciales del menú.
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