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Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires - Guía de trámites

Preguntas Frecuentes

Encontrá guías, instructivos y respuestas a tus dudas con relación a los trámites que se pueden realizar y cómo hacerlo ante el Registro de la Propiedad

Documentos Judiciales

1.       ¿Qué documentos judiciales ingresan al RPBA con firma digital/electrónica?

: Únicamente los oficios de medidas cautelares y los oficios de pedidos de informes provenientes de órganos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires habilitados para ello. Debiendo ser enviados por los juzgados a través del web servicie desarrollado entre el RPBA y la SCBA.

Quedan exceptuados los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires que utilicen el sistema SIMP (Sistema Informático del Ministerio Público)

Medidas cautelares - DTR 8/2019

http://www.rpba.gov.ar/files/Normas/2019/DTR/DTR-008-2019-Actualizada.pdf

Oficios de Publicidad – DTR 4/2021

https://www.rpba.gov.ar/files/Normas/2021/DTR/DTR-004-2021-Actualizada.pdf

 

2.       ¿Qué requisitos tienen los documentos judiciales de inscripción provenientes de juzgados de la provincia de Bs. As.?

Los requisitos formales para ingresar un documento judicial que no sea medida cautelar ni oficios de informe y que provengan de Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de BS AS son:

- Testimonio + oficio + folio de seguridad

- Certificado 1 de catastro* (con valuación del año de presentación de la documentación en el registro)

- Visado de sellos*

- Caratula rogatoria DTR 25/2016

- Pago de Tasa por Servicios Registrales.

- Para la inscripción de Usucapión deberá adjuntar Plano de mensura para prescribir

Se ingresan formato papel con firma ológrafa previo turno en la página del RPBA para su ingreso.

*segundo testimonio no lo requiere

http://www.rpba.gov.ar/files/Normas/2016/DTR/DTR-014-2016-Actualizada.pdf

https://www.rpba.gov.ar/pdfs/Car%C3%A1tulaDocumentosJudiciales1

https://www.rpba.gov.ar/pdfs/Car%C3%A1tulaDocumentosJudicialesAnexoI

http://www.rpba.gob.ar/pdfs/Car%C3%A1tulaDocumentosJudicialesAnexoII

 

3.       ¿Cuáles son los requisitos para ingresar un documento judicial de extraña jurisdicción Ley 22172?

Ingresa formato papel, con firma ológrafa, previo turno en la página del RPBA para su diligenciamiento y deberá contener estampado el sello especial previsto en el artículo 7º de la ley 22172 o la legalización que en su caso lo reemplace y haya sido comunicada.

Conforme art 8 de la ley 22172:

+ Debe adjuntarse oficio rogatorio suscripto por abogado o procurador matriculado en la provincia de Buenos Aires,

+ visado por la caja de abogados de la provincia y legalizada dicha visación en la oficina que tiene la caja de abogados en el RPBA (DTR 2/2003) previo a su ingreso por mesa de entradas del registro.

- Certificado 1 de catastro* (con valuación del año de presentación de la documentación en el registro)

- Visado de sellos*

- Pago de Tasa por Servicios Registrales.

- Para la inscripción de Usucapión deberá adjuntar Plano de mensura para prescribir

*segundo testimonio no lo requiere

 

4.       ¿Dónde encuentro los modelos aprobados de documentos judiciales que ingresan al RPBA?

Son los modelos aprobados por las DTR 14/2016, 8/2019 y 4/2021

Ingresar en el botón descargas - documentos judiciales

Modelos de oficios judiciales - DTR 14/2016

http://www.rpba.gov.ar/files/Normas/2016/DTR/DTR-014-2016-Actualizada.pdf

Medidas cautelares - DTR 8/19

http://www.rpba.gov.ar/files/Normas/2019/DTR/DTR-008-2019-Actualizada.pdf

Oficios de publicidad - DTR 4/21

https://www.rpba.gov.ar/files/Normas/2021/DTR/DTR-004-2021-Actualizada.pdf

 

5.       Preguntas frecuentes con relación a Medidas Cautelares WEB

 

1.       ¿Qué significa REPOSICIÓN?

La reposición es la TASA ESPECIAL POR SERVICIOS REGISTRALES que debe abonar el usuario para utilizar los servicios que brinda el Registro de la Propiedad Inmueble.

2.       ¿Qué significa DEVUELTO? ¿Qué significa OBSERVADO?

Un documento es DEVUELTO – OBSERVADO- cuando adolece de algún defecto subsanable y se anota en forma PROVISORIA por 180 días.

3.       ¿Qué significa RECHAZADO?

Un documento es RECHAZADO cuando adolece de algún defecto que hace imposible su registración o se trata de un acto que no lleva inscripción provisoria, Ej. Levantamiento de medida Cautelar

4.       ¿Qué diferencia hay entre REINGRESO Y REINSCRIPCIÓN?

Un REINGRESO es un documento que cuenta con inscripción provisoria por 180 días y vuelve a ingresar para subsanar lo observado. Una REINSCRIPCION es una medida cautelar anotada en forma definitiva (por 5 años) y que antes de su vencimiento se solicita se reinscriba.

5.       ¿Cuánto tiempo antes debo solicitar la Reinscripción?

La Reinscripción puede solicitarse a partir de los 180 días antes de su vencimiento (DTR 3/91)

6.       ¿Qué significa PRÓRROGA? ¿Qué debo poner cuando el oficio dice Prórroga?

Una PRORROGA se tramita cuando una medida cautelar  fue anotada PROVISORIAMENTE y  aún el motivo de la observación no se puede subsanar, situación que lleva a que el interesado solicite se prorrogue la inscripción provisoria por 180 días más a contar del vencimiento de la inscripción provisoria.

7.       ¿El LEVANTAMIENTO de medida cautelar se anota provisorio?

Un LEVANTAMIENTO de medida cautelar no se anota provisoriamente por lo tanto se rechaza.

8.       Si RECHAZAN un LEVANTAMIENTO ¿Qué modelo debo utilizar para volver a comunicarlo?

Para anotar un oficio de levantamiento que fue rechazado se debe confeccionar un nuevo modelo de medida cautelar no un ampliatorio/subsanatorio. Se cargan nuevamente los datos del timbrado porque el pago efectuado si tiene una vigencia de 180 días, debiendo aclarar en el rubro observaciones el número de la presentación originaria donde se pagó el timbrado.

9.       ¿Se debe consignar el MONTO del embargo? ¿Es suficiente con citarlo en el auto que ordena la medida?

Se debe aclarar si la medida a anotar es con o sin monto en el rubro observaciones. Para el caso así sea, es allí mismo que se debe consignar el monto y sus conceptos (capital e intereses) aunque surjan del auto que ordena la medida ya que es necesario que sea rogado expresamente.

10.    ¿Si la medida cautelar se anotó provisoria se debe esperar el vencimiento de la misma, para subsanar?

Cuando una medida cautelar es anotada provisoriamente por 180 días durante ese lapso de tiempo es que se debe dar cumplimiento con lo observado para mantener la prioridad de la inscripción y poder utilizar el mismo timbrado.

         11.¿Cómo se solicita una medida cautelar con reinscripción automática?

Una medida cautelar con reinscripción automática se debe solicitar rogándolo expresamente. Para hacerlo deberá colocar en tipo de acción ANOTAR. Al completar el código y tipo de acto seleccionar 16-EMBARGO o 20-INHIBICIÓN. Y por último en el rubro observaciones deberá citar que solicita la reinscripción automática en los términos del art. 6 de la Ley 13.406 quienes tienen esa potestad.

         12.¿Cómo se debe proceder para realizar una SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR?

Para proceder a una sustitución de medida cautelar se debe ordenar primero la anotación de la nueva medida y luego proceder al levantamiento de la sustituida consignando en observaciones la fecha y número de la medida ya anotada. Ej. Se anota el embargo y luego se solicita el levantamiento de una inhibición general de bienes. Una vez anotado el embargo se solicita el levantamiento de la inhibición citando la fecha y número del embargo anotado.

           13.¿Qué datos debe contener el oficio ampliatorio?

El oficio ampliatorio además de contener aquello que fue solicitado en la observación de la medida y debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la  DTR 8/19

Art. 7: A fin de proceder a la calificación registral, las medidas cautelares deberán contener los siguientes datos mínimos:

  A) Anexo I “Oficio judicial medida cautelar inmueble”: 1) Medida solicitada; 2) Partido y código de       partido; 3) Tipo y número de inscripción de dominio; 4) Nomenclatura catastral y demás datos de los que surja de manera indubitable la individualización del inmueble; 5) En caso de solicitar la reinscripción, modificación o levantamiento deberá consignar el número y fecha de presentación de la medida de origen (clave de ingreso).

B) Anexo II “Oficio judicial anotaciones personales” (Inhibición e interdicción): 1) Medida solicitada; 2) Para personas humanas: Apellido y nombres, tipo y número de documento; 3) Para personas jurídicas: Nombre, tipo societario y CUIT; 4) En caso de solicitar la reinscripción, modificación o levantamiento deberá consignar el número y fecha de presentación de la medida de origen (clave de ingreso).

C) Anexo III “Oficio ampliatorio de medidas cautelares en proceso de inscripción”: 1) Los datos requeridos en los Anexos I y II, conforme la medida a subsanar se trate de inmuebles o personas; 2) El número y fecha de presentación de la medida de origen (clave de ingreso); 3) El objeto de la medida, consignando claramente aquello que se pretende rectificar, aclarar o complementar

      14. ¿La reinscripción paga timbrado?

La reinscripción es una nueva medida y por lo tanto paga tasa por servicio registrales.

 

  6. ¿Cuánto y cómo se paga un timbrado para ingresar una medida cautelar o un oficio de informe solicitado por un órgano jurisdiccional de la provincia de Buenos Aires?

Haga click aquí para conocer la manera de pagar las tasas por oficios web.

 

    7. ¿Cómo se solicita la prórroga de un documento judicial?

Es importante conocer que lo que se prorroga es la presentación por lo tanto corresponde realizar un pedido por presentación, ello independientemente de la cantidad de inscripciones que abarque.

- La tasa que se paga es fija de $ 28400 (conforme tasa vigente año 2023 - DTR 1/23)  por presentación a prorrogar

- El modelo surge de la DTR 14/2016

http://www.rpba.gov.ar/files/Normas/2016/DTR/DTR-014-2016-Actualizada.pdf


PUBLICIDAD – PEDIDO DE INFORMES, CERTIFICADOS Y COPIAS

1.       ¿Cómo ingresan los pedidos de publicidad (informes, certificados o copias)?

Los mismos deberán ingresar en forma exclusiva a través de la ventanilla virtual para usuarios suscriptos, con excepción de los detallados seguidamente, los que continuarán siendo presentados en formato papel en Sede Central, a saber:

a) Copia de dominio años 1882 a 1915; (formulario 14-759)

b) Solicitud sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio, respecto de inmueble determinado (folio real); (formulario 763)

c) Copia de soporte microfílmico;(formulario 16-768)

d) Solicitud de copias especiales (formulario 15)

 

2.       ¿Qué pasa si solicito un pedido de informe de índice de titulares y luego de corroborada la información por un pedido de copia de asiento registral o informe de dominio éstos salen observados por "RECTIFICAR INSCRIPCIÓN"

La información suministrada en respuesta a la solicitud de consulta al índice de titulares estará limitada a los inmuebles contenidos en la base de datos. Si resulta afirmativa, el interesado deberá verificar la información mediante la solicitud de publicidad respectiva y si esta resulta observada por no ser la inscripción deberá el solicitante realizar un estudio de título para individualizar el bien, el cual incluirá el pedido de solicitud de una cedula catastral histórica en la Dirección de Catastro Territorial.


3.       ¿Cómo debo actuar si me observaron un formulario de publicidad por un error u omisión en la carga del mismo?

El solicitante deberá ingresar una nueva solicitud y abonar nuevamente la tasa correspondiente.

Ello por cuando una vez ingresada la solicitud de publicidad, se procederá a su tramitación y a la prestación del servicio conforme lo requerido. El error cometido en la carga del formulario ingresado no podrá ser saneado en la misma solicitud. ARTÍCULO 48 DTR 1/2019.

 

4.       ¿Qué información debo solicitar para saber si alguien es titular de un bien o saber cuál es el titular de dicho bien? (tengo la partida o la inscripción o la nomenclatura catastral)

Los legitimados* podrán realizar consultas sobre la titularidad de un inmueble o sobre los bienes inmuebles que integran el patrimonio de determinada persona, atreves del formulario consulta de índice de titulares (formulario 755). En esta solicitud se deberá optar por alguna de las siguientes opciones de búsqueda:

a) Por apellido completo y nombre, pudiendo acotar la información a un partido determinado; b) Por apellido completo y nombre, tipo y número de documento;

c) Por partido y partida inmobiliaria; d) Por nomenclatura catastral y partido; e) Por inscripción de dominio y partido.

Los particulares que desean la información a fin de tramitar crédito hipotecario lo podrán efectuar por medio de la página del RPBA.

http://www.rpba.gov.ar/creditos.php

*Ver punto 9

 

5.       ¿Cómo actuar ante un reclamo de ARBA por impuestos impagos por una propiedad que no es mía o cuando el impuesto no figura a nombre del titular registral?


Deberá ingresar el Reclamo en el sector Defensa del Contribuyente de Arba, quienes darán recepción al mismo y de ser necesario lo giran al RPBA para su tramitación. Se adjunta link donde se puede dar inicio al trámite.


http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/TramiteSeleccionado.asp?tramite=322&categ=35

 

6.       ¿Cuánto se debe abonar para un pedido de publicidad?

Acceder a la guía de tasas http://www.rpba.gob.ar/pdfs/Tasas

 

7.       ¿Qué tipo de publicidad se puede pedir en el RPBA?

Los servicios de publicidad que se encuentran habilitados en el Organismo son los siguientes:


a) Publicidad sobre inmuebles:


1) Certificado de dominio inmueble matriculado – Folio real; (formulario 750)


2) Certificado de dominio inmueble no matriculado – Ley 2.378; (formulario 750)


3) Informe de dominio inmueble matriculado – Folio real; (formulario 752)


4) Informe de domino inmueble no matriculado – Ley 2.378; (formulario 752)


5) Copia de dominio inmueble matriculado – Folio real; (formulario 754)


6) Copia de dominio inmueble no matriculado – Ley 2.378; (formulario 754)


7) Copia de dominio años 1.882 a 1.915; (formulario 14-759)


b) Publicidad sobre personas:


1) Certificado de anotaciones personales; (formulario 751)


2) Informe de anotaciones personales; (formulario 753)


3) Consulta de anotaciones personales;


c) Otras publicidades:


1) Consulta al índice de titulares; (formulario 755)


2) Consulta al índice de titulares - créditos hipotecarios; (formulario 755)


3) Copia de soporte micro fílmico; (formulario 16-768)


4) Solicitud sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio, respecto de inmueble determinado (folio real); (formulario 763)


5) Solicitud de copias especiales. (formulario 15)


 

8.       ¿Quiénes pueden pedir publicidad?

Los certificados previstos por el artículo 23 de la Ley 17.801 sólo podrán ser requeridos por escribanos en ejercicio de la función notarial.

Los Informes previstos por el artículo 21 de la Ley 17.801 podrán ser requeridos por:

a) El titular registral o quien justifique representarlo. Tratándose de informes sobre anotaciones personales, se considerará con interés legítimo a quien consulte sobre su propia situación

b) Quienes ejerzan las profesiones de abogado, escribano, procurador, ingeniero, agrimensor, martillero, arquitecto y contador público;

c) Los representantes de las instituciones crediticias oficiales, de los poderes públicos y sus organismos. En todos los casos deberá consignarse el motivo de la solicitud, el cual deberá estar enmarcado dentro del ámbito de sus funciones.

Las Consultas y copias. Los sujetos enunciados anteriormente se consideran con interés legítimo para averiguar el estado de los bienes, interdicciones, limitaciones y derechos inscriptos mediante la solicitud de copias de asientos registrales. La presente legitimación se extiende en este supuesto a los gestores administrativos y judiciales.

 

9.   ¿Cuáles son los requisitos mínimos para pedir los diferentes tipos de publicidad?

INFORMES Y CERTIFICADOS:

-          "Inscripción de dominio": Si el inmueble se encuentra matriculado, el número de matrícula. En el supuesto de inmueble afectado a los derechos reales de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios, se indicará la unidad funcional o complementaria por la que se solicita la publicidad. Si el inmueble no surge matriculado, el número de folio, año, y si correspondiere la zona. Si el año es anterior a 1.916, la inscripción de dominio se integrará con el número, folio, año y serie. Asimismo, se vincularán las declaratorias de herederos, anotaciones marginales, etcétera, en caso de corresponder.

-          En todos los supuestos se indicará el partido y su código.

-          "Nomenclatura Catastral"

-          "Designación según Título/Plano": 1) Si el inmueble se encuentra matriculado, para una mejor individualización, y sólo en forma obligatoria para los certificados de dominio, la designación según título o plano. 2) Si el inmueble no surge matriculado, deberá completarse: a) La designación según título o plano (con la característica del mismo); b) Medidas y linderos: de acuerdo a título o plano c) Superficie: la que surge del título o plano (ya sea comunicado o con apertura de planillas)

-          "Titulares de Dominio": Deberá consignarse apellido y nombres completos de todos los titulares de dominio conforme a título, salvo el supuesto de informes de dominio sobre inmuebles matriculados donde se admitirá que se consigne un titular y la leyenda "y otros".

-          En el caso que la solicitud se refiera a otros derechos reales o anotaciones, deberá indicarse el apellido y nombre del/los titulares/es y el derecho o anotación de que se trate.

-          Si la publicidad se solicita por una parte indivisa, deberá identificarse: 1) En los informes de dominio, al condómino por el cual se realiza el requerimiento. 2) En los certificados de dominio se deberá consignar en el "Rubro titularidad" al titular de dominio que va a celebrar el negocio jurídico.

COPIA: En la solicitud de copia la inscripción de dominio será el único dato que se tendrá en cuenta para su expedición, siempre que la misma involucre un solo inmueble. Cuando la inscripción de dominio involucre dos o más inmuebles, deberá solicitarse una copia por cada uno, individualizándolo mediante su nomenclatura catastral. En los supuestos de Folio Personal Cronológico, deberá adicionarse la designación según título o plano.

COPIA DE PLANO: La solicitud de copia de plano que se encuentre protocolizado en este Organismo y agregado a la inscripción de dominio deberá contener el folio, año y partido. En caso de encontrarse en protocolo especial de planos, deberá consignarse el folio, característica (si la tuviere), año y partido donde esté protocolizado.

COPIA DE SOPORTE MICROFÍLMICO: El usuario podrá solicitar copia del soporte microfílmico/digital de los asientos registrales correspondientes a inmuebles matriculados. Tratándose de inmuebles no matriculados, podrán solicitarse copia de los asientos referidos a planos y medidas cautelares. En los pedidos deberá constar número y fecha de la presentación del asiento y la inscripción de dominio pertinente. En el supuesto de declaratoria de herederos inscripta con relación a inmueble no matriculado, el pedido se deberá realizar consignando folio, año de la declaratoria y partido del inmueble donde consta registrada.

CERTIFICADOS/INFORMES DE ANOTACIONES PERSONALES: El apellido y nombre completo, el tipo y número de documento de identidad de quien se pretenda la información serán de carácter obligatorio. En la solicitud de publicidad referente a una persona jurídica será obligatorio consignar la clave única de identificación tributaria, así como también proceder al desdoble con nombres independientes, uno para la denominación, tipo societario y razón social, si la hubiere, y otro sólo para la denominación.

 

10. ¿Cómo gestiono la devolución de crédito por error registral en la expedición de publicidad?

Es condición contar con un reclamo cuyo resultado sea POSITIVO por medio del cual se haya determinado que existió un ERROR REGISTRAL en la devolución de la publicidad.

Con ello entonces debes ingresar un reclamo por DEVOLUCIÓN DE CRÉDITO consignando el número de reclamo que se resolvió positivo, el nombre y apellido, colegio profesional que le otorgó la clave y CUIT del usuario suscripto que generó el pedido de publicidad junto con la fecha y número de ésta.

 

11. Tengo la dirección de un inmueble ¿qué información puedo pedir?

No se puede pedir ninguna información al registro contando únicamente con la dirección del inmueble ya que nuestro organismo no tiene su base de datos por direcciones sino por inscripción de dominio y partido.

PRORROGA DE UN DOCUMENTO NOTARIAL ¿Cómo se solicita?

Es indispensable, al momento de llenar el pedido de prórroga, completar correctamente el número de entrada y fecha de la medida que desean prorrogar. Si el sistema no le permite avanzar por algún otro motivo completando únicamente este campo podrá ingresar la solicitud.

Ello porque lo que se prorroga es la presentación. Se debe solicitar una prórroga por cada presentación independientemente de la cantidad de inscripciones de dominio que abarque la misma. La tasa abonar es fija de $ 28400  ( conforme tasa vigente año 2023 - DTR 1/23) por presentación a prorrogar.

https://www.youtube.com/watch?v=tLLoD02hFPM

 

PERDÍ LA ESCRITURA O TÍTULO DE MI CASA. ¿CÓMO OBTENGO UNA COPIA?

En el RPBA no existe un archivo de títulos, si el documento del que se necesita una segunda copia es notarial deberá tomar contacto con el archivo de actuaciones notariales del Colegio de escribanos y si el título es de origen judicial deberá solicitar copia del mismo en el juzgado donde tramitó. Una vez expedido se ingresa al registro para su inscripción (art 23 ley 17801)

Archivo de Actuaciones Notariales

https://www.colescba.org.ar/portal/organismos/archivo-de-actuaciones-notariales.html

¿Qué información debo solicitar para saber si alguien es titular de un bien o saber cuál es el titular de dicho bien? (tengo la partida o la inscripción o la nomenclatura catastral)

Los legitimados* podrán realizar consultas sobre la titularidad de un inmueble o sobre los bienes inmuebles que integran el patrimonio de determinada persona, atreves del formulario consulta de índice de titulares (formulario 755). En esta solicitud se deberá optar por alguna de las siguientes opciones de búsqueda:

a) Por apellido completo y nombre, pudiendo acotar la información a un partido determinado; b) Por apellido completo y nombre, tipo y número de documento;

c) Por partido y partida inmobiliaria; d) Por nomenclatura catastral y partido; e) Por inscripción de dominio y partido.

Los particulares que desean la información a fin de tramitar crédito hipotecario lo podrán efectuar por medio de la página del RPBA.

http://www.rpba.gov.ar/creditos.php

¿Cómo actuar ante un reclamo de ARBA por impuestos impagos por una propiedad que no es mía o cuando el impuesto no figura a nombre del titular registral?

Deberá ingresar el Reclamo en el sector Defensa del Contribuyente de Arba, quienes darán recepción al mismo y de ser necesario lo giran al RPBA para su tramitación. Se adjunta link donde se puede dar inicio al trámite.


http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/TramiteSeleccionado.asp?tramite=322&categ=35

Tengo la dirección de un inmueble ¿qué información puedo pedir?

No se puede pedir ninguna información al registro contando únicamente con la dirección del inmueble ya que nuestro organismo no tiene su base de datos por direcciones sino por inscripción de dominio y partido.

CADUCIDAD DE LA ANOTACIÓN DE EMBARGO (U OTRA MEDIDA CAUTELAR)

Mediante este trámite puede obtenerse la anotación de la caducidad de la medida cautelar, provocada por el transcurso del paso de los 5 años contados desde su presentación sin que se hubiese reinscripta (conforme lo establece el art. 37 inc.b, Ley 17801)

 

¿QUIEN LA PUEDE SOLICITAR?

El titular de dominio del inmueble afectado por la medida cautelar. En caso de tratarse de un condominio (más de un titular) es suficiente que al menos uno lo solicite.

REQUISITOS

·         Presentar una solicitud dirigida al Señor Director provincial del Registro de la Propiedad, suscripta por el titular de dominio con firma certificada por Escribano Público.
(La certificación de firma puede también ser efectuada en forma gratuita en el Departamento Recepción y Prioridades (Mesa de entradas) de éste Registro. Para ello será necesario acreditar:

o    Identidad del peticionante mediante exhibición de su DNI

o    Condición de titular de dominio, con título de propiedad

o    En caso de representación del titular, acreditarlo con exhibición del poder que lo enviste con facultades

 

TIPO DE TRÁMITES Y COSTOS

·         Simple

·         Urgente

La recepción de éste tipo de trámite se realiza solamente en Sede Central.
Para conocer los costos de reposición consulte nuestra 
"Guía de Tasas"..
Puede descargar el modelo de la solicitud haciendo click aquí

ANOTACIÓN DE LEVANTAMIENTO DE CLÁUSULA DE INEMBARGABILIDAD

Mediante este trámite se renuncia a la cláusula de inembargabilidad.
Dicha cláusula constituye un derecho que protege al dominio adquirido a través de un crédito hipotecario otorgado por Bancos Oficiales, conforme a condiciones expresadas en las respectivas Cartas Orgánicas, que no se extingue con la cancelación de la hipoteca, siendo necesaria la renuncia expresa al derecho.

¿QUIEN LA PUEDE SOLICITAR?

El titular de dominio del inmueble protegido por la cláusula. En caso de tratarse de un condominio (más de un titular) es necesario que todos los condóminos lo soliciten. Deben contar además con el asentimiento del cónyuge no titular.

REQUISITOS

·         Presentar una solicitud dirigida a la Señora Directora provincial del Registro de la Propiedad, suscripta por el titular de dominio con firma certificada por Escribano Público.
(La certificación de firma puede también ser efectuada en forma gratuita en el Departamento Recepción y Prioridades (Mesa de entradas) de éste Registro. Para ello será necesario acreditar:

o    Identidad del peticionante y su cónyuge mediante exhibición de sus DNI

o    Condición de titular de dominio, con título de propiedad

o    En caso de representación del titular, acreditarlo con exhibición del poder que lo enviste con facultades suficientes.

 

TIPO DE TRÁMITES Y COSTOS

·         Simple

·         Urgente.

La recepción de éste tipo de trámite se realiza solamente en Sede Central.
Para conocer los costos de reposición consulte nuestra 
"Guía de Tasas".

ANOTACIÓN DE EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO POR MUERTE DE SU TITULAR

Mediante este trámite puede obtenerse la anotación de la extinción del usufructo causada por el fallecimiento del usufructuario.

¿QUIEN PUEDE SOLICITARLA?

El titular de dominio del inmueble afectado o su/s heredero/s. En caso de tratarse de un condominio (más de un titular) o habiendo más de un heredero es suficiente que al menos uno lo solicite.

REQUISITOS

  • - Presentar certificado de defunción original del usufructuario o copia autenticada.
  • - Acompañar una solicitud dirigida al Señor Director Provincial del Registro de la Propiedad, suscripta por el titular o heredero con firma certificada por Escribano Público o autoridad administrativa o judicial competente.
    La certificación de firma puede también ser efectuada en forma gratuita en el Departamento Recepción y Prioridades (Mesa de entradas) o en las Delegaciones Regionales de éste Registro. Para ello será necesario acreditar:

    • - Identidad del peticionante mediante exhibición de su DNI.
    • - Condición de titular de dominio, con título de propiedad. (modelo de SOLICITUD)
    • - En caso de heredero del titular de dominio, con título de propiedad y Declaratoria de Herederos. (modelo de SOLICITUD)
    • - En caso de representación del titular, acreditarlo con exhibición del poder que lo enviste con facultades suficientes.

  • - Deberá presentarse una solicitud por cada inmueble que se pretenda realizar la extinción de usufructo. Dicha solicitud solo podrá rogar por la extinción de usufructo por causa de muerte.

TIPO DE TRÁMITES Y COSTOS

  • - Simple
  • - Urgente (únicamente habilitado en inmuebles bajo la técnica de Folio Real Matricula)

La recepción de éste tipo de trámite se realiza solamente en  Sede Centralo en las DELEGACIONES REGIONALES.
Para conocer los costos de reposición consulte nuestra 
"Guía de Tasas".

CADUCIDAD DE HIPOTECA

Mediante este trámite puede obtenerse la anotación de la caducidad del Derecho Real Hipoteca, provocada por el transcurso del paso del tiempo establecido en el art 2210 del CCYCN contados desde su presentación sin que hubiese reinscripta (conforme lo establece el art. 37 inc A Ley 17801)

¿QUIEN LA PUEDE SOLICITAR?

El titular de dominio del inmueble afectado por el gravamen. En caso de tratarse de un condominio (más de un titular) es suficiente que al menos uno lo solicite.

REQUISITOS

  • - Presentar una SOLICITUD dirigida a la Señora Directora provincial del Registro de la Propiedad, suscripta por el titular de dominio con firma certificada por Escribano Público. (La certificación de firma puede también ser efectuada en forma gratuita en el Departamento Recepción y Prioridades (Mesa de entradas) de éste Registro. Para ello será necesario acreditar:

    • - Identidad del peticionante mediante exhibición de su DNI

    • - Condición de titular de dominio, con título de propiedad

    • - En caso de representación del titular, acreditarlo con exhibición del poder que lo enviste con facultades

TIPO DE TRÁMITES Y COSTOS

  • - Simple
  • - Urgente

La recepción de éste tipo de trámite se realiza solamente en  Sede Central.
Para conocer los costos de reposición consulte nuestra 
"Guía de Tasas".

¿Puedo registrar un boleto de compraventa en el RPBA?

El Registro de la propiedad de la Provincia de Buenos Aires no registra Boletos de Compraventa.

TURNO PARA SER ATENDIDO EN EL SECTOR CONSULTORÍA Y ORIENTACIÓN REGISTRAL

CONSULTAS 

Previo a solicitar un turno si se trata de una Consulta verificá en el listado de Preguntas Frecuentes ya que tal vez allí encuentres respuesta a tus necesidades.

RECLAMOS

Confeccioná una breve nota explicativa con el motivo del reclamo, indicando número de ingreso y fecha del documento al registro, acreditando interés legítimo, la inscripción de dominio del inmueble de que se trate y fundamentá el error u omisión que se plantea. Adjuntá la documentación que respalde dicho reclamo en un único archivo formato pdf.

Podés hacerlo:

*Vía web a través de la página completando el formulario que será respondido a la brevedad. Haga click aquí para completar dicho formulario.

*Presencial para lo cual tenés que sacar turno aquí   

TENER EN CUENTA

Si el error u omisión a subsanar es con relación a la nota de Registración (plancha) el único canal posible para generar el reclamo es por la vía presencial ya que es indispensable se adjunte la documentación original.

Una vez iniciado el reclamo por alguna de las vías habilitadas no puede ser generado por la otra debiendo esperar la resolución del reclamo ya iniciado.

Sector Protección a la Vivienda (para afectación/desafectación y consulta). Cuáles son los requisitos para afectar/desafectar a vivienda?
Tengo problemas con mi cuenta de usuario suscripto

+ Inconvenientes con la clave: 

Deberá comunicarse con el colegio profesional que le otorgó dicha clave.

+ Ante alguno de estos supuestos:

- NO SE DEBITAN LOS CRÉDITOS PARA UNA PRESENTACIÓN 

- NO SE ASOCIA EL TIMBRADO DEBITADO AL PEDIDO GENERADO 

- CARGUÉ LOS CRÉDITOS Y NO SURGEN EN MI CUENTA

- PROBLEMAS CON LA MINUTA WEB

Deberá comunicarse vía mail a atusuarios@rpba.gob.ar a fin de obtener la asistencia correspondiente.

+ Cómo cargar el crédito a la cuenta:

Desplegar el listado y buscar la opción “Asociaciones y clubes” allí van a encontrar el Colegio de Escribanos para asociar la boleta pagada.

¿Cuál es el procedimiento para darme ALTA COMO USUARIO SUSCRIPTO?

  1. Debe dirigirse a su colegio profesional u organismo y solicitar la suscripción a los Servicios Web del Registro de la Propiedad, allí le proveerán de un número PIN de cuatro dígitos
  2. Ingrese al sitio institucional del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires:

    http://www.rpba.gov.ar

  3. Seleccione el botón de "Usuarios Suscriptos"

  4. Luego haga click en "Suscribirse"

  5. En la pantalla que se despliega deberá seleccionar el colegio profesional u organismo al cual pertenece, e ingresar su Nro de documento y el PIN proporcionado, luego presione enviar

  6. En la pantalla siguiente, el sistema le solicitará incorporar un correo electrónico, ingresar un "Nombre de usuario" y una contraseña.

    Tras la confirmación de la suscripción, estará en condiciones de loguearse con su usuario y contraseña.
¿CÓMO CONSULTAR AL ÍNDICE DE TITULARES SI SOS PARTICULAR?

Deberá ingresar a la solapa de la Página del RPBA denominada Índice de titulares-Créditos Hipotecarios.

Seleccione el tipo de trámite:
                  Simple.    Arancel $2100.

Estimados usuarios le informamos que por única vez deberá acreditar su identidad con su DNI
Descargue instructivo de consulta Índice de Titulares - Créditos Hipotecarios para vivienda única.
¿CÓMO COMPRAR Y CARGAR SALDO PARA LA CUENTA DE USUARIO SUSCRIPTO?
Descripción

Para utilizar los servicios web el usuario suscripto debe contar con saldo en la cuenta crédito. Esta acreditación la puede realizar según las siguientes modalidades:

  1. Boleta que descarga del sitio web del RPBA o Colegio de Escribanos
  2. El usuario suscripto debe descargar el formulario B (755 cta. RPBA), imprimirlo y concurrir con el mismo al Banco Provincia o cualquier puntohabilitado de Provincia Net.  La acreditación del pagoserá dentro de las 48 horas hábiles. Transcurrido ese tiempo, el usuario deberá acreditarlo en su cuenta saldo desde el sitio web del RPBAa través de las opciones habilitadas al efecto.

  3. Compra de saldo en las cajas timbradoras del Colegio de Escribanos
  4. El usuario suscripto debe concurrir presencialmente a las cajas timbradoras del Colegio de Escribanos y solicitar la compra de saldo para incorporar a su cuenta. En este caso la acreditación del pago es inmediata. Se le entregará un comprobante de pago con un número de timbrado y un código de seguridad.

  5. Colegios profesionales
  6. Este caso corresponde a la metodología utilizada actualmente, excepto que el crédito no se distribuye en módulos por servicios, sino que se acredita e monto total a la cuenta saldo.

Procedimiento para descarga de boleta del sitio Web del RPBA
  1. Seleccionar “Descargas”
  2.  

  3. Seleccionar“Formas de Pago – Usuarios Profesionales / Servicios Web – Tasas por Servicios Registrales – Formulario B”
  4.  

  5. Seleccionada esta opción, se abre una pantallapara completar la información necesaria a efectos de emitir un comprobante que permitirá incrementar saldo en la cuenta que administrará el RPBA. En este caso no se debe tildar la opción”Para uso Judicial” .
  6. Al presionar el botón Generar, se confeccionaráel Formulario B (755 cta. RPBA) con el formato que se muestra a continuación.Este el formulario que se presenta en el banco para pagar.  El primer cuerpo queda en el banco y los dos restantes son para el usuario.

 

Acreditación de boleta en la cuenta saldo desde el formulario B
  1. El usuario suscripto debe ingresar a los servicios del RPBAcon su usuario y contraseña y seleccionar la opción “Detalle Cuenta”. Se incorporó, en el extremo derecho de la pantalla del menú de servicios, el Saldo de su cuenta.
  2. De las funciones disponibles, en este caso corresponde“Acreditación Boleta de Pago”.
  3. Se requerirá para completar la operación el ingreso de: Número de Timbrado y Código de Seguridad que están impresos en el último cuerpo del formulario B. (ver formulario).
  4. Al ingresar estos datos se verificará las condiciones del timbrado. Por ejemplo que haya sido emitido desde la web del RPBA, que no haya sido utilizado con anterioridad, que no esté anulado, entre otros. Si todo está correcto, se mostrará el mensaje de timbrado confirmado y acreditado a la cuenta saldo del usuario suscripto.
Procedimiento para acreditación de timbrado comprado en caja Colegio de Escribanos
  1. En este escenario el usuario recibe el comprobante de compra , sin oblea, con los datos de Timbrado y Código de seguridad.
  2.  

  3. Al igual que en el caso anterior, el usuario suscripto debe ingresar a los servicios del RPBA con su usuario y contraseña, seleccionar la opción “Detalle Cuenta”. De las funciones disponibles, en este caso corresponde: “AsociaciónTimbrado de Pago”.Se requerirá para completar la operación el ingreso de: Número de Timbrado y  Código de Seguridad que están impresos en el comprobante.
  4. Al ingresar estos datos se verificará las condiciones del timbrado. Por ejemplo que haya sido emitido desde el portal, no haya sido utilizado con anterioridad, no este anulado, entre otros. Si todo está correcto, se mostrará el mensaje de timbrado confirmado y acreditado a la cuenta saldo del usuario suscripto.
Consulta de movimientos en la cuenta

El servicio “Últimos Movimientos” permite conocer el detalle de todos los débitos y/o créditos de la cuenta del usuario.

  1. Detalle Cuenta – Opción Últimos Movimientos
  2. Consulta Últimos Movimientos
  3.  

     

  4. Se muestra el detalle para cada movimiento en un rango de fechas seleccionado.

 

Para más información Instructivo de Ventanilla Virtual

¿COMO USAR LA VENTANILLA VIRTUAL PARA USUARIO SUSCRIPTO?
¿COMO INGRESA Y EGRESA LA DOCUMENTACION EN EL RPBA?
Los documentos ingresados por medio de la ventanilla virtual egresan de forma virtual y la documentación ingresada en formato papel se contesta en formato papel y debe ser retirado por sede central sector Recepción y Prioridades previo turno para retiro de documentación.-